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Riles
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Los servicios de ESVAL S.A. consideran el suministro de Agua Potable, la recolección de aguas servidas domiciliarias y desde el año 1998 el tratamiento de las aguas servidas, todo esto pensado en que la carga orgánica de los desechos sea de naturaleza humana.

Sin embargo en las ciudades hay industrias, cuyas evacuaciones de aguas servidas normalmente tienen cargas orgánicas mayores a las de un grupo de humanos normales, las que exceden las capacidades con las que han sido diseñados los sistemas de recolección y tratamiento actuales.


Esta sobrecarga es la que se denomina desechos industriales o residuos industriales líquidos (RILES) y, que se mide en base a una serie de parámetros que se encuentran explicitados en el DS MOP 609/1998.


Procedimiento y Convenio
     
                                                                                

ESVAL S.A. toma contacto con el establecimiento para coordinar la inspección de sus salidas de aguas servidas. Si estas muestran niveles de tolerancia por sobre la norma en los parámetros y niveles descritos más abajo, el cliente deberá instalar a su costo un sistema de tratamiento de estos residuos.
Sin embargo, de acuerdo a la carga, sus características y su rango, hay criterios de recepción de ellos, para lo cual ESVAL S.A. está en condiciones de ofrecer un convenio para la evacuación de los RILES, con las siguientes características de su carga orgánica:


Carga Límite Permitido
Demanda Bioquímica de Oxigeno Límite 300 ppm (partes por millón) o miligramo por litros.
Sólidos suspendidos totales: Límite * 300 (partes por millón) o miligramo
Nitrógeno amoniacal: Límite 80 ppm (partes por millón) o miligramo
Fósforo: Límite 15 ppm (partes por millón) o miligramo



En estos casos los pasos a seguir para establecer un convenio son los siguientes:

  1. ESVAL S.A. a través de su departamento de Control de Calidad le envía una carta al cliente informando de la situación de exceso de sus descargas.
  2. El cliente responde si opta por un plan de instalación de tratamiento de Riles o decide hacer convenio para lo cual toma contacto con ESVAL S.A.
  3. En ambos casos recibirá la visita de un técnico que verifica la nueva condición de sus descargas, una ve< instalado su sistema de tratamiento o bien determina la necesidad de un convenio.
  4. Firma del Convenio con los acuerdos de pagos y plazos.



En el caso de que el establecimiento evite considerar el convenio o, en su defecto instalar mecanismos que mejoren sus descargas a los sistemas de alcantarillado público, ESVAL S.A. está facultado para suspender el servicio de descargas de alcantarillado, para lo cual cerrará la evacuación desde la cámara domiciliaria existente.




 Preguntas Frecuentes

1. ¿Porque tan cara el agua en verano?

El agua no es más cara en el verano, incluso la tarifa  en este período es menor, lo que ocurre es que existe la tarifa de sobre-consumo. Esto significa que si su consumo en ese período es igual o menor al promedio simple de sus consumos entre Abril y Noviembre de cada año o bien menor de 40 metros cúbicos, se aplica tarifa normal. Si por el contrario su consumo excede a los límites mencionados, el exceso de consumo sobre ese límite, está afecto a una tarifa de sobre consumo, que es más alta que la normal.

Esto responde a un criterio del decreto 70, el cual para evitar colapsos del sistema en períodos de mayor demanda, regula el consumo por precio, esto es, se premia a quienes hacen uso mesurado del agua. Aún así, los clientes que en el periodo de no punta  es decir entre abril y noviembre de cada año tienen altos consumos, su limite es más alto y no debiera afectarles la tarifa de sobre-consumo del verano. Este proceso de determinación de tarifas (precios) es regulado por el DS 453.



2. ¿Puedo Instalar Pozo?

La opción de instalar pozo es factible, y el cliente debe declarar las descargas a nuestros servicios inherentes al pozo, lo cual se regula en el artículo 54 de Decreto Supremo MINECOM 453.



3. ¿Que es un Convenio de Riles?

Nuestro sistema considera el suministro de Agua Potable, la recolección de las aguas servidas y, desde el año 1998 su tratamiento. Lo anterior, pensado en que la carga orgánica de las aguas servidas recolectadas, es de naturaleza humana. Sin embargo aun existen en las ciudades industrias que en algunos casos descargan cargas orgánicas mayores que las de un grupo humano. Esta sobrecarga se denomina desechos industriales o RILES (residuos industriales líquidos), sobre los cuales hay criterios de recepción que dependen del rango de exceso de estas descargas, el cual una vez determinado, define los que se pueden recibir y los que no.
¿Quienes tienen la opción de descargar sobre estos límites? Aquellos cuyos límites están definidos y que mantienen convenio con Esval para recibir y tratar en nuestras plantas. En general son industrias y también camiones aljibes o limpia fosas.

Hay clientes que deben instalar un sistema de tratamiento interno que baje la carga y se ajuste a la norma, ya sea tratando todos sus deshechos o parcialmente, descargando y pagando la carga excedente de su planta interna a ESVAL.



     
 
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