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Límite de responsabilidades

Es importante que sepas que, en el caso particular de reparaciones, mantenimiento y conservación de las instalaciones de los servicios sanitarios, hay responsabilidades que nos corresponden a nosotros y otras por las que debes velar en tu hogar o propiedad. 

En la imagen se grafica  el límite que divide las obligaciones. 

 

Aguas potable:

La normativa indica que nuestra responsabilidad está definida hasta la segunda llave de paso. Si tienes un inconveniente después de esta zona, en el interior de tu domicilio, debes llamar a un gásfiter o profesional certificado para que te pueda ayudar.

 

Aguas servidas:

 

La normativa indica que nuestra responsabilidad va desde el colector hasta la unión domiciliaria. Por lo tanto, es tu tarea mantener en buen estado las redes desde la cámara de inspección domiciliaria hacia el interior de tu vivienda y si tienes problemas apoyarte con profesionales que te puedan ayudar.

Para más detalles puedes ver la información legal de la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL 382 art 40 y 53) en la sección de Regulación sanitaria

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